Existen varios canales disponibles para que el colaborador o terceras personas puedan realizar su denuncia. De las opciones que existen son las siguientes:
Si, mediante e-mail o buzón podría indicar su deseo de permanecer en el anonimato. Las opciones que entrega empresa para realizar una denuncia anónima son las siguientes:
Al efectuar una denuncia, el colaborador o tercero deberá indicar a lo menos lo siguiente:
Sera de 7 días hábiles (segunda notificación) desde que recibió el denunciante el “acuse de recibo” (primera notificación). En el cual, el Encargado de prevención de delitos (EPD) realizará una evaluación preliminar con el objeto de determinar si la misma podría ser constitutiva de un Delito según la Ley 20.393 o Ley 21.595.
Si su denuncia constituye un delito el EPD tendrá la facultad de ponerse en contacto con el denunciante en el caso que se requiera recopilar mayores antecedentes para dar inicio a la etapa de investigación.
En el caso que la denuncia no esté relacionado a las anteriores leyes mencionadas, será redirigido a las gerencias correspondientes si se refiere a la industria de la construcción, inmobiliaria, rentas hoteles o relaciones con accionistas.
El plazo de la investigación de una Denuncia será de hasta 30 días hábiles contados desde la segunda notificación del EPD. Dicho plazo podrá ser prorrogado de manera justificada si de los antecedentes recopilados en la investigación se desprendieran razones para ello, debidamente fundadas.
Si. Por lo tanto, en el caso que la investigación arroje su debida participación, la sociedad no podrá garantizar que no se tomen medidas disciplinarias por sus acciones, pero si serian medidas menos estrictas dado que se tendrá en consideración el hecho de que usted se haya autodenunciado.
No, siempre y cuando su denuncia se haya realizado de buena fe. En caso de existir una conducta que pueda ser considerada como represalia, se iniciará una investigación y se aplicarán las sanciones contenidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Lo mismo tendrá lugar en el caso de interposición de Denuncias maliciosas o de mala fe.
Al final de la etapa de investigación, que puede darse en la tercera o cuarta notificación en el caso de extenderse con los debidos motivos que lo justifiquen.
En los resultados la conclusión de la investigación y se informará las medidas que se estimen convenientes, sin embargo, todas las sanciones o medidas disciplinarias que pueda decretar Ingevec son sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales que correspondieren, respecto de las cuales Ingevec se reserva expresamente las acciones que puedan ser pertinentes.
Si el denunciado es un trabajador de Ingevec, el Comité podrá determinar la aplicación de las sanciones indicadas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Ingevec, las que se determinarán en conformidad con la entidad y gravedad de los hechos acreditados. Estas, a saber, son las siguientes:
Si el denunciado es un tercero, se atenderá a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en el contrato que corresponda.